Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito ante la Fiscalía 108° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARLOS JOSE PÉREZ AMARO y ANA LISBETH SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.162.165 y V-10.629.381, respectivamente, progenitores de la niña XXXXXXXXXX, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa. Esta Sala de Juicio Nro. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación al contenido de dicho CONVENIO en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones expresados en ella, y de conformidad con lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecc.....