PRIMERO: Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ACUERDA la solicitud hecha por el procesado CARLOS JAVIER PEREZ y su Defensa ambos identificado ut supra, en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre él por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, con presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación con el 258 ejusdem, la cual se hará efectiva una vez el procesado cumpla con lo previsto en el articulo 260 del la citada norma adjetiva penal y 258 ejusdem