DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos RAUL ALBERTO TORRES BALAZATEGUI y ELCHAR FAR DAVID ELIAS, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.251.774 y V-13.115.173, residenciado el primero en la Urbanización La Romana, N° 2, Maracay, Estado Aragua; y el segundo en Caña de Azúcar, UD-17, bloque 08, planta baja, Maracay, Estado Aragua; al primero de ellos por la presunta comisión al primero de ellos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en conc.....