Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en el juicio que por RENDICION DE CUENTA fue instaurado por el ciudadano GILBER AVILIO SUPERLANO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.915.860, contra la de cujus FANY MARIA PEREZ DE CAICEDO, quien era venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° 5.200.812, y el ciudadano WILLIAM CAICEDO ZULUAGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.342.791, de este domicilio. Notifíquese a las partes de la presente decisión.