DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal administración justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en ejercicio de la competencia del rango Constitucional Declara con Lugar la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ CAETANO PITA, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA CASA PORTUGUESA DEL ESTADO ARAGUA, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia se declara la nulidad del acto de fecha 25 de Septiembre de 2.008, mediante el cual se suspende la entrada al recurrente en amparo a las instalaciones de la referida asociación civil por el lapso de sesenta (60) días.-
Se exonera en costas en virtud de la gratuidad de la justicia.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en Turmero a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (.....