Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la demanda intentada por el ciudadano RAMON ERNESTO FLORES, titular de la cédula de identidad No.14.694.900 contra la persona natural ciudadano MARIO DE ABREU PESTANA, titular de la cédula de identidad No.7.272.876.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia, dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete días del mes de Noviembre del a.....