DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA la sentencia publicada el 22 de septiembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE VALERO VÁSQUEZ, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.1, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 6 de octubre de 2008, por el abogado Luis Alfredo Ovelmejías Pacheco, en su carácter de defensor del acusado Héctor Enriq.....