Remítase por medio de oficio el presente expediente al Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, para que sea distribuido entre los Juzgados Superiores del Trabajo, a los fines de que conozca de la referida inhibición, conforme a lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los principios Constitucionales.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.