En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ GUTIERREZ y LEIDA MARYORY CONTRERAS SIERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.142.139 Y v-15.204.932 respectivamente, asistidos por la Abogada CONCHITA CORIO PREVITE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.738.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 60, Tomo 60, Tomo IV-A, año 2000, de fecha Once ( 11 ) de Octubre del Dos ( 200.....