este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja constancia del la devolución de los elementos de pruebas a las partes, el tribunal deja constancia del recibo del prenombrado cheque en este mismo acto por el ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ. Asimismo, y visto que no existen pagos pendientes se ordena una vez firme la presente acta que se proceda al el cierre y archivo del expediente. Se acuerdan la expedición por secretaria de dos juegos de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo. Se termino. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Luisa.....