D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: NORELYS MARGARITA OJEDA GONZALEZ y RENNY DAVID PEÑA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.862.433 y V-12.140.952 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial
que los unía, por ante la Prefectura de Zuata, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 062, tomo 02, folios 048, 048 y .....