Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: se REPONE la causa al estado de admisión de la presente causa.-