Este Juzgado Cuarto de Control Estatal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PUNTO PREVIO: Se deja constancia que este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa. PRIMERO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge el delito de: ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal. . SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO,TERCERO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los 242 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida del país y estar pendiente del proceso, por lo que se acuerda la remisión a la fiscalía correspondiente.