este Tribunal a los fines de proveer, observa que dicho libelo de la demanda se presenta de manera confuso, que la misma no identifica a la parte demandada, también se puede evidenciar en relación a la pretensión o hecho narrados o acontecidos, que se encuentra confusa y desordenada, no es claro y preciso, asimismo la cuantía u montos están por debajo al valor que exige este Juzgado para conocer lo que pudieran afectar la posible admisión, por lo que se ordena a la parte actora a que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la demanda, PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma. Y así se decide