´Por las razones anteriores este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el Abogado PEDRO ANTONIO AGUIRRE MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 276.650, actuando como Apoderado Judicial de la entidad de trabajo demandada ESTACION DE SERVICIOS ESCORPION, C.A.; Segundo: CONFIRMA el dictamen de fecha 30 de Octubre de 2023, emitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y Tercero: Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.´