PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta en contra del abogadoISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ, en su condición de Jueza delTRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la recusación fundamentada en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por la abogada NEYRIS LUZ ZARRAGA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.789, en su carácter de Defensa Privada de la ciudadana GLADYS MIGUELINA UGARTE LAGOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.053, en su condición de acusada, en la causa signada con el alfanumérico Nº6J-3470-2024(nomenclatura del Tribunal de Instancia),en contra delabogadoISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZen su carácter de Jueza delTRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONE.....