En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer la presente causa de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentado por el ciudadano FRANCISCO GIUSEPPE PIZZI BRICEÑO, identificado con las cédula de identidad N° V-14.492.331, debidamente asistido por el ARQUIDEMES RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.729, de conformidad con el artículo 59 del código procedimiento civil con cateado con la sentencia vigente de la sala política administrativa sentencia N° 38 de fecha 04 de abril del 2024. Así se decide.
SEGUNDO: SE EXTINGUE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUN.....