Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado, en fecha 13 noviembre de 2025, por los abogados Eleny Malliotakis y Cleiver Alexander Urdaneta, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GILDO GONCALVES FERNANDES,contra la sentencia definitiva, dictada por esta Alzada en fecha 31 de octubre de 2025, en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano DAVID ALEJANDRO GONCALVES JOSÉ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARGIL 2605, C.A; todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: .....