Por todo cuanto antecede el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: JORGE LUIS OZORIO NORIEGA, venezolano, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar nacido en fecha 17-09-74, mayor de edad, de 32 años, Obrero, hijo de LOURDES NORIEGA (V) y ALONSO OZORIO (F), titular de la cédula de identidad N° V-13.911.593 y domiciliado en la Carretera Nacional, El Tejero; Calle Guireña, casa S/N, El Tejero Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 300 ordinal 3°, 301 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 46 y 49, cardinal 7° ejusdem; en consecuencia, ces.....