Por las razones antes expuestas este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los preceptos establecidos en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional que fuese interpuesta por parte de los profesionales del derecho Abogados CESAR JOSE CURIEL y EMILIO JOSE MATHEUS GOMEZ, cedulados bajo el número V-748.039, V-13.488.348, e inscrit.....