Decidido lo anterior, resulta evidente que al no haber comparecido la hoy recurrente "Plásticos Maracay C.A." a dar contestación, al procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, se produjo el efecto del Artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es de la admisión de los hechos por parte del patrono de lo alegado por el trabajador, por lo que además, de lo señalado supra, observa quien decide, que la Administración recurrida efectivamente emitió pronunciamiento de conformidad con lo alegado y probado en autos pues el ciudadano Rafael Aldana, parte accionante en el procedimiento administrativo, demostró en autos, según las testimoniales que rielan insertas a los folios 24,25,y 26 de los ciudadanos UTRERA LARRAZABAL JULIO ABNER; GONZALEA VALERA ANGELLA JOSEFINA Y PEREZ JULIO ANTONIO, testimonios estos que fueron concordantes al declarar, que efectivamente el ciudadano Rafael Aldana, laboraba como chofer para la sociedad mercantil accionada en el pro.....