En cuanto al resto de las referidas pruebas, considera el tribunal que el objeto de las mismas está relacionado con hechos de los cuales hay acreditación en las actas procesales y que por lo tanto no resultan imprescindibles a los efectos de una decisión de fondo de la acción ejercida. A los fines de la evacuación de la prueba de informes, se fija un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de hoy, exclusive; por consiguiente, se difiere dictar el dispositivo del fallo para el segundo día hábil inmediato siguiente al vencimiento de los referidos tres (3) días concedidos para evacuar la prueba, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual las partes podrán hacer previamente las observaciones que juzguen pertinentes en relación con las resultas de la prueba, de lo cual quedan notificadas las partes presentes en este acto. En este estado, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.), se da por finalizado el acto levantándose la presente acta, la cual firma.....