Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada haya comparecido a colocar a disposición los medios para la Intimación de la parte demandada; este Tribunal declara procedente la perención de la Instancia. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido en el caso de Autos el lapso legal previsto para llevarse a cabo la practica de la citación, sin que conste de ello, la ejecución en ese período.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzg.....