Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana VIRMA ENRIQUETA HERRERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.189.160, contra los ciudadanos VIRLLERAN ANLET GUZMÁN HERRERA, ANGIE ANLENIS GUZMÁN HERRERA, ROSMARY ANDREINA GUZMÁN HERRERA y ADOLFO GUILLERMO GUZMÁN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.518.220, V-15.180.689, V-18.084.332 y Nº V- 16.205.247, respectivamente y domiciliados en la Urbanización Caña de Azúcar, UD-14, Sector 10, Calle 2, Nº 95 Municipio Mari Briceño Ira.....