Por las anteriores consideraciones, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos VICTOR ISMAEL MAGALLANES SUCRE y FABIOLA CAROLINA BASTARDO BOUTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 16.143.711 y 17.934.223, respectivamente, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, se levanta la medida preventiva de retención decretada por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2012, sobre los beneficios laborales del demandado. Se ordena librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, participando lo conducente y lo acordad.....