Esta Sentenciadora presume que existe la voluntad de la empresa MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A, de evadir el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos correspondientes a la accionante y por consiguiente el proceso en su contra, de conformidad con los artículos 6,11de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 585,586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por considerarse que se demuestran fehacientemente la posibilidad de quedar ilusoria una posible decisión en este asunto, por lo que se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la empresa MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A,A., si el embargo es sobre bienes inmuebles el mismo procede hasta cubrir la cantidad de Bs. 867.780,10 que comprende el doble de la suma demandada de Bs. 433.890,05 esta última procederá si se embargan preventivamente cantidades líquidas de dinero mas costas de ejecución. La fecha para la ejecución será señalada por auto separado a solicitud de parte.