Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Inadmisible la demanda interpuesta por los ciudadanos Manuel Ricardo Estrada Lucena, Nelson José Portillo García, Richard Domingo Peralta Martínez, Maximiliano Alfredo Díaz Belerin, Luis Emiro Contreras Contreras, Julio César Velásquez Torres, Adrián José Colina, Jhon Luis Villegas Moreno, José Luis Rivero Guitian, Oreste Martucci Castillo, Edi Fernando Mojica González, Wladimir Velásquez, Julio Alberto Redondo Ortíz, Oswaldo José Lugo Noguera y Freddys Jesús Perdigón Olivares, contra las entidades de trabajo Organización Líder C.A y Compañía P.S.S, antes identificadas. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.