PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por los ciudadanos, YANIS RAFAEL MENDEZ GARCIA Y MARLENE LUIGIMAR CABRILES TORRES, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.364.942 y V-17.286.435, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ARIELYS ALEJANDRA PALMA MORALES, Inpreabogado Nº 217.531, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, YANIS RAFAEL MENDEZ GARCIA Y MARLENE LUIGIMAR CABRILES TORRES, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 15 de MAYO de 1999, ante el Registro Civil del Municipio San Casimiro del estado Aragua.
SEGUNDO: En cuanto a hijos, este Tribunal no hace pronunciamiento, en virtud de que lo solicitantes manifiestan no haber procreado hijos.
TERCERO: En cuanto a bienes que liquidar este Tribunal no hace pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manif.....