DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el abogado IVAN AVENDAÑO MANEIRO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO VOLCAN PARRA, en contra de la sentencia dictada el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda CONFIRMADO el fallo recurrido.
TERCERO: CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada el ciudadano KEMIL EL LADEN MURAD contra el ciudad.....