D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos ARGLAY MARIA JORDAN FRANCO y DANNY ENRIQUE PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.980.674 y V-13.356.438 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiuno (21) de Febrero del año dos mil catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta N° 31, folio 2, Tomo A, del año 2014, con fundamento en el
artículo 185 del Código Civil Venezolano, conc.....