PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de los imputados ANGEL ALBERTO NUÑEZ HERMOSO Y GREGORIO SEIJA ESTRADA, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda para los ciudadanos: ANGEL ALBERTO NUÑEZ HERMOSO y GREGORIO SEIJA ESTRADA, la Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deben cumplir por un lapso de tres (03) meses, en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA a disposición de este Tribunal. QUINTO: Se le impone a los imputados de autos, Medida Cautel.....