D E C I S I Ó N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIA DE LIRA AULAR, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.694.266, acta asignada con el número 122, folio 69 y vto., del año 1946, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "...y es hija ilegítima de Rafaela Auslar...." DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO:"... y es hija ilegítima de Rafaela Aular...". Siendo lo correcto y no como fue colocado en el acta de Nacimiento antes referida, y como se desprende.....