DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, en contra del ciudadano JOSÉ SIMON NAVARRO NEBRUS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.117.829, residenciado en CATIA LA MAR, AVENIDA ATLÁNTIDA, N° 7, ESTADO VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILÍCITO, SEDIMENTACIÓN E INFILTRACIÓN DE SUELOS, previsto en el artículo 28, 30 y 42 de la Ley Penal del Ambiente;
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente el Acusado de autos es la misma persona que tiene una granja, en la cual interrumpe con los parámetros .....