DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano XXXXXXXXXXX como en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y lo sanciona a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, previsto en los artículos 625 y624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, al quedar firme la sentencia Diarícese, y déjese copia de la misma.