de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en virtud de la Sentencia N° AA60-S-2.004-000905, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2.004, con ponencia del Dr. Alfonso Valbuena Cordero, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal acoge la referida sentencia y en consecuencia de ello ordena incorporar al expediente, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia Preliminar y enviar al Juzgado de Juicio que corresponda conocer a fin de que continúe el proceso ante ese Tribunal.