D E C I S I Ó N
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada LILIANA NÚÑEZ DE OVIEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.882.916, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.537, actuando en su carácter de Co-apoderada judicial de la ciudadana LUCIA YELITZA MONCADA GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.933.570, interpuso querella funcionarial contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (IUTEB)., ambos identificados al comienzo de este fallo.