este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del articulo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida identificada como casa Andrade, en el lugar denominado Las Barrancas, Carretera Antemano de la Urbanización Bella Vista, Calle Real, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se oderna librar oficio y remitirlo al distribuidor de turno. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria judicial del inmueble objeto de la medida, este Tribunal la INSTA para que consigne en este cuaderno de medidas el documento de propiedad del inmueble, y una vez con.....