III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos WILLIAM HUMBERTO PEÑA ARCINIEGAS y ANA JOSEFA COLMAN DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros° V-6.555.092 y V- 3.191.568, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 28 de Enero de 1970, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según se evidencia de Copia del Acta de matrimonio distinguida con el N° 6 la cual acompañaron a l.....