Ahora bien, examinado lo expuesto por las partes del presente proceso, y del cómputo que antecede se observa que efectivamente los escritos de promoción de pruebas fueron consignado dentro del lapso establecido por la Ley, razón por la cual en el auto de admisión de las pruebas dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 4 de octubre de 2011, ha debido haber un pronunciamiento sobre la oposición a la admisión de las pruebas realizadas por la abogada OMAIRA GUERRERO QUINTERO, antes identificada, por cuanto no era oportuno señalar que dicha oposición seria resuelta al momento de dictar la sentencia de merito.
En consecuencia a lo anterior, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, declara la reposición de la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre las impugnaciones y oposiciones realizadas a la admisión de las pru.....