Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE MODIFICA la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadano NANCY RAMOS RIVAS, ya identificada, en contra de la sociedades mercantiles COMEDORES GLENDY, C.A., y COMDORES GLADYMAR, C.A., antes identificadas, y en consecuencia SE CONDENA a las demandadas a cancelar a la demandante, la suma determinada en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la .....