DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abg. Leonardo Jiménez, en fecha veinte (20) de Febrero de 2013, en la Acción de Cumplimiento de Contrato del expediente Nº 2013-0259. (nomenclatura particular de ese despacho), intentada por el abogado en ejercicio ÁNGEL PETRICONE CHIARILLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.222.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.240, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.398; contra el ciudadano OCTAVIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.397.909.