INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la profesional del derecho, ciudadana ANA CRISTRINA LOPEZ IBAÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.679, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SEANCA CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de mayo de 2008, bajo el Nº 28, Tomo 33-A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.