DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE en los siguientes términos: Una vez oída a las partes y verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento satisfactorio de las condiciones : Residir en un mismo lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal, Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, continuar con sus estudios y participar en actividades deportivas o culturales durante el lapso de la conciliación debiendo consignar constancias cada tres (03) meses, prohibición de portar armas blancas y facsímile ni consumir bebidas alcohólicas no sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no inmiscuirse en nuevos hechos delictivos, todo esto por el lapso de seis (06) meses, impuestas al j.....