Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara el ciudadano JOSE WOLFGANG OROZOCO SALAZAR, contra la ciudadana ALBA LUCIA LONDOÑO, ampliamente identificados al inicio.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente decisión, comparezcan por ante este despacho a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) a fin que se lleve a cabo el acto de designación del partidor, con el objeto de la partición de los bienes inmuebles supra identificados.-