DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE: PRIMERO: se decreta la detención como Flagrante. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: No se admite la calificación toda vez que la conducta pre delictual ejercida por los hoy imputados encuadra en el tipo penal de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del código penal venezolano. CUARTO: se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3º Presentaciones cada 30 días, y 9º estar atento del proceso. QUINTO: se acuerda copias simples del presente expediente. Es todo. cúmplase. Diaricese.-
LA JUEZ,
A.....