PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: MENDOZA GRANADILLO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad V.-22.948.528 y se acoge la precalificación del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: , se impone al acusado MENDOZA GRANADILLO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad V.-22.948.528 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que el.....