PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 01° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 22-08-2016 en contra del acusado LUIS GERARDO SANCHEZ ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.191.208 por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida totalmente la acusación, se impone al acusado de autos de manera "INDIVIDUAL" del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, LUIS GERARDO SANCHEZ ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.191.208.....