DECRETA: PRIMERO: Se niega la solicitud de la Defensa Pública del adolescente acusado Abg. FÁTIMA SEGOVIA, en relación a la exoneración de fiadores, de la Medida Cautelar Menos Gravosa, prevista en el Artículo 582 literal " g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en fecha 14-03-06, mediante auto fundado; por los motivos expuestos por la referida defensa. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar acordada por este Tribunal en la fecha mencionada, previstas en los literales " c y g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien, referido al literal "c" a la obligación de que el prenombrado acusado se presente ante la Oficina de Alguacilazgo a la orden de este Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días Viernes a partir de las 08:30 AM hasta las 12:00 meridiem, en cuanto al literal "g" la presentación de cuatro (04) personas de conducta idónea que puedan constituirse en sus fiadores personales a los fines d.....