Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano ALIRIO ANTONIO LÓPEZ BATISTA, titular de la cédula de identidad No. V-4.836.481, condenándose a la parte demandada SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD, C.A. (SEXSECA).