D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 437 ordinal "b", 450, 331, 264, 447 numeral 2 y 196 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. LEONARDO LUCES Y ALEXANDER CALLASPO, actuando en su carácter de Defensores Privados de los acusados PABLO JAVIER MUJICA BATA y CESAR ALFONZO GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 02 de Febrero de 2007.
Queda en los términos antes expuestos, resulta la Apelación interpuesta y objeto de estudio.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE.....